Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social (LGD)

Desde GUREAK se prestan servicios de asesoramiento gratuito y sin compromiso a empresas
para facilitar la contratación de personas con discapacidad y así cumplir con la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGD) (antigua LISMI).

 

 

Desde GUREAK se prestan servicios de asesoramiento gratuito y sin compromiso a empresas para facilitar la contratación de personas con discapacidad y así cumplir con la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGD), antigua Ley de Integración Social de minusválidos (LISMI)

La Ley 1/2013 de 29 de noviembre, es la ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la cual establece para las empresas públicas y privadas que empleen a más de 50 personas, la obligación de contratar a un número de personas con minusvalía no inferior al 2%. 

Gureak ofrece asesoramiento a las empresas para el cumplimiento integral de la Ley por parte de estas, como: 

• Asesoría laboral referente a las ventajas legales y económicas que les puede ofrecer cada fórmula de contratación posible para el cumplimiento de la LGD (antigua Ley LISMI). 

• Análisis de puestos y búsqueda de oportunidades para trabajadores con discapacidad en las empresas obligadas a cumplir con la LGD.

• Selección de personal y Presentación de las personas candidatas que mejor se adaptan al puesto. 

• Formación y acompañamiento en el puesto de trabajo de la persona seleccionada.

• Sensibilización del equipo de trabajo donde se integraran los nuevos trabajadores con discapacidad. 

• Seguimiento y mantenimiento de la inserción durante la vigencia del contrato. 

• Respuesta integral a su obligación de contratación de personas con discapacidad del 2%, que marca la LGD(. 

Asesoramiento a las empresas en las posibles medidas a tomar para mejorar su Responsabilidad Social Corporativa para favorecer la integración social a personas con diversidad funcional.

El cumplimiento o incumplimiento de la LGD (antigua Ley LISMI) puede limitar o posicionar mejor o peor a la empresa a la hora de contratar con la administración o a la hora de solicitar determinadas ayudas (ayudas de fomento de empleo). 

Cumplir con la LGD como medio para la integración social a personas con discapacidad.

Cumplir con la LGD(antigua Ley LISMI) como medio para la integración social a personas con diversidad funcional.


¿QUÉ ES LA LGD?

Ley 1/2013 de 29 de noviembre, es la ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, esta ley contempla (o refunde) el contenido de tres normas derogadas:

  • La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con Discapacidad (LISMI).
  • La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  • La Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

¿PARA QUÉ SIRVE LA LGD?

  • Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación.
  • Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

¿CUANTAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TENGO QUE CONTRATAR EN MI EMPRESA SEGÚN LA LGD?

  • Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.
  • De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, siempre que se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.
  • En las ofertas de empleo público se reservará un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia.

¿EN QUÉ TE PUEDE AYUDAR GUREAK PARA CUMPLIR CON LA LGD?

  • Asesoría laboral en todo lo referente al cumplimiento de la LGD a través de la contratación directa y/o las medidas alternativas.
  • Análisis de puestos y búsqueda de oportunidades para trabajadores con discapacidad en las empresas.
  • Selección de personal.
  • Formación y acompañamiento en el puesto de trabajo de la persona. Metodología Empleo con Apoyo.
  • Sensibilización del entorno laboral y de los equipos de trabajo.
  • Seguimiento y mantenimiento de la inserción durante la vigencia del contrato.
  • Diseño de acciones para el desarrollo de la Responsabilidad Social Corporativa.

CONTRATACIÓN DIRECTA Y MEDIDAS ALTERNATIVAS

INFORMACIÓN



La cuantía calculada es orientativa, ya que puede variar según comunidades autonomas, cómputo de contratación temporal y cambios en el IPREM.

Información:
Gureak Itinerary
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943 000 795

CONTRATACIÓN DIRECTA
Trabajadores totales de la empresa:Pers.

Trabajadores con discapacidad:Pers.
MEDIDAS ALTERNATIVAS
Importe para contratación con CEE:

Importe para donación / patrocinio:

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