CUMPLIENDO CON LA DIVERSIDAD
de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGD)
Gureak puede dirigir la donación realizada por una empresa (medidas alternativas), como cumplimiento la obligación del 2% que rige la LGD (Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social) a proyectos de formación y/o inserción de personas con discapacidad.
Como medida alternativa a la contratación del 2 % de personas con discapacidad que obliga la LGD (Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), y siempre y cuando se obtenga el certificado de excepcionalidad, las empresas pueden acogerse a la realización de donaciones o patrocinios de carácter monetario.
Donaciones o patrocinios a una Asociación o Fundación de utilidad pública (Gureak Inklusio Fundazioa) cuyo objetivo social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad.
La cuantía económica estipulada por la LGD (Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social) a efectos de dicha donación debe ser 1,5 veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2 % regido por la Ley.

MEDIDAS ALTERNATIVAS

DONACIONES
Como medida alternativa a la contratación del 2 % de personas con discapacidad, y siempre y cuando se disponga de certificado de excepcionalidad, las empresas pueden acogerse a la realización de donaciones o patrocinios de carácter monetario.
Gureak destina íntegramente la donación realizada por una empresa, como cumplimiento de la obligación del 2% que rige la LGD, a proyectos de formación y/o inserción de personas con discapacidad.
MEDIDAS ALTERNATIVAS
Les ofrece estudiar conjuntamente la solución más acorde a sus necesidades e intereses ampliando el mundo de posibilidades de la inclusión socio laboral.
- Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.
- Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Como acreditación de dichas circunstancias, los servicios públicos de empleo podrán exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante.
- Medida alternativa nº1: Establecer un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo (CEE) o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.
- Medida alternativa nº2: Llevar a cabo un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo CEE o con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Medida alternativa nº3: Realizar donaciones o acciones de patrocinio de carácter monetario, a una Asociación o Fundación de utilidad pública cuyo objetivo social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad.
- Medida alternativa nº4: Constituir un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo CEE.
¿CÓMO CUMPLIR CON LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS A TRAVÉS DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS?
- Las empresas para poder adoptar alguna de las medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% deben solicitar a los servicios de empleo público competentes la declaración de excepcionalidad.
- La Dirección General de Empleo con competencia o la agencia de colocación autorizada concede el certificado de excepcionalidad.
- La ejecución de las Medidas Alternativas deberá realizarse durante el período de validez del certificado de Excepcionalidad. Anualmente deberá destinarse a dicho fin, como mínimo, la cantidad económica anual estipulada en la normativa que lo regula (Real Decreto 364/2005).